El paro del Poder Judicial no amplía el plazo para demandar en materia laboral
Prescripción de la acción laboral. La suspensión de labores y de plazos decretada por órganos del Poder Judicial de la Federación no prorroga el término previsto en los artículos 516 y 522 de la Ley Federal del Trabajo.
El criterio
Un tribunal laboral declaró prescrita la acción de un trabajador presentada después del plazo de un año del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. El trabajador alegó que el paro de labores y la suspensión de plazos del Poder Judicial de la Federación prorrogaban el término. El Tribunal Colegiado sostuvo que esas medidas tienen efectos sólo procesales y no modifican el plazo de prescripción.
Nuestra lectura
La prescripción es sustantiva y corre con días inhábiles; sólo el artículo 522 traslada el vencimiento al primer día hábil si el último es inhábil. El criterio es favorable para patrones que opusieron prescripción frente a demandas presentadas tras el paro judicial. Pero su alcance tiene un matiz: la tesis se refiere a suspensiones decretadas por órganos del Poder Judicial de la Federación, no necesariamente a la inactividad del tribunal laboral ante el que debía presentarse la demanda. Conviene revisar caso por caso qué órgano suspendió labores y si eso impidió materialmente presentar la acción.
Qué hacer
- Revisar demandas presentadas tras el paro judicial y oponer prescripción cuando el plazo haya vencido.
- Verificar qué órgano suspendió labores y si el tribunal laboral competente estuvo abierto.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aisladas
- Identificación
- 2032133
- Registro digital
- XXX.4o.5 L (12a.)
- Publicación
- 15 de mayo de 2026
- Materia
- Laboral y seguridad social
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.